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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Las sociedad de responsabilidad limitada (SRL) nacen en Chile como una forma de proteger el patrimonio personal de quienes participan del riesgo comercial de un negocio.
Este tipo de sociedades se basa en la relación de confianza de los socios. Se conforman con un mínimo de dos personas y un máximo de 50 personas. Sus socios pueden ser personas naturales o juridicas.
Características generales
- Pueden ser civiles o comerciales.
- La venta o cesión de derechos sociales requiere un acuerdo unánime de los socios.
- El objetivo de la sociedad es muy amplio, por tanto permite el desarrollo de actividades industriales, comerciales, agrícolas, o de servicios.
- No requieren de Directorio, ni de la realización de Juntas de socios.
- Requiere de la unanimidad de los socios para realizar modificaciones estatutarias.
¿Que necesito para formar parte de una SRL o Limitada?
- Tener plena capacidad
- Debe ser mayor de edad (+18 años)
- Autorizar su firma ante el Notario.
- Ser chileno, en caso de extranjeros debe tener un RUN válido con residencia en Chile
- Tenga presente, que en caso de ser extranjero, debe dirigirse al Servicio de Impuestos Internos y solicitar la inscripción del Rol Único Tributario (RUT) para identificarlo como contribuyente ante cualquier actividad comercial o institución del país.
¿Cómo debe ser el nombre de una SRL?
El nombre o razón social, el cual debe tener la siguiente configuración:
[Actividad de la Empresa] + [Nombre o Apellido de los Socios] + [«Sociedad de Responsabilidad Limitada”].
¿Cuál es el proceso para formar una SRL o Limitada?
- La formación de una empresa del tipo SRL, se realiza mediante la constitución de un estatuto social que es autorizado ante un Notario e inscrito en un registro. Hoy, en Chile existen dos registros: el Registro de Comercio del Conservador de bienes raíces del domicilio de la sociedad y el Registro de Empresas y Sociedades, conocido como www.tuempresaenundia.cl del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
En ambos casos, se constituye un estatuto social que contendrá: el nombre completo y domicilio de los socios; el nombre o razón social de la empresa; los socios encargados de la administración; el capital que aporta cada socio, que puede ser en dinero, bienes, trabajo, entre otros; el giro o actividades que serán el objeto social; la parte de utilidades o pérdidas que se le asignan a cada socio; la duración y la fecha en que comienza y termina la sociedad; la forma en que se liquidará; si las diferencias que ocurran durante la sociedad deberán ser sometidas o no a la resolución de arbitradores y la forma de nombrarlos; el domicilio social y demás pactos que acuerden los socios. - Es importante destacar que la administración puede recaer en uno, en más o en todos los socios, que pueden actuar conjunta o indistintamente, o bien, que pueden designar a un mandatario para que administre (ejemplo: gerente).
Es bueno saber
- Antes existían restricciones para la mujer casada en sociedad conyugal, que la consideraban incapaz para efectos legales y que por tanto, requería de la autorización del marido. Esto se termina con la Ley Nº 18.802, que dispone que la mujer casada es plenamente capaz y que responde de los actos por ella celebrados con los bienes que ella administra, esto es, el patrimonio reservado, producto del ejercicio de un empleo, profesión o industria separado de su marido.
- Que no está prohibida la constitución de una sociedad entre cónyuges, pero en ese caso, se sugiere el cambio de régimen matrimonial a separación total de bienes o participación en los gananciales.
- Es un tipo de sociedad mercantil, en la cual la responsabilidad esta limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraiga deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios si no al aportado en dicha empresa limitada.